Extracto del Tratado de Amistad y Alianza entre S.M. Británica, y S.A.R. el Príncipe Regente de Portugal, firmado en Río de Janeiro en 19 de Febrero de 1810...[31] Materia indicada en el título

 

 

 

Habiéndose establecido en el Brasil el trono de la monarquía Portuguesa, S.M.B. promete no reconocer jamás por Rey de Portugal a ningún otro príncipe que al heredero y representante de la casa de Braganza, y S.M. conservará con la Regencia, que se establezca en Portugal, las relaciones de amistad que han unido a las dos coronas.

 

Conservando S.A.R. una agradecida memoria del servicio que su corona y familia han recibido de la marina inglesa [32], y deseando dar una prueba de confianza a su antiguo aliado el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, es gustoso en conceder a S.M.B. el privilegio de que pueda mandar comprar y cortar madera para la construcción de navíos de guerra en los montes, bosques y dehesas del Brasil, y dar permiso para que mande S.M. construir, equipar o reparar navíos de guerra dentro de los puertos y radas de aquellos dominios. Y declara y promete que a ninguna potencia se concederá semejante privilegio.

 

Estaba estipulado por anteriores tratados, que en el tiempo de paz los navíos de guerra ingleses que hubiesen de admitirse a un mismo tiempo en los puertos de los dominios de Portugal no pasasen de seis; pero S.A.R. confiando en la fe de su alianza le place abrogar y anular enteramente esta restricción, y declara que de aquí en adelante se admitirán en los puertos portugueses cualquier número de navíos pertenecientes a S.M.B. y queda además estipulado que este privilegio no se concederá jamás por ningún motivo a nación alguna por ser sin ejemplo, y únicamente fundado en la amistad de tantos siglos.

 

No habiéndose establecido ni reconocido hasta ahora la Inquisición, o Tribunal del Santo Oficio en el Brasil, S.A.R. el Príncipe Regente de Portugal, guiado por un apolítica más liberal e ilustrada, se vale de la ocasión que le presenta este tratado, para declarar espontáneamente, en su nombre, en el de sus herederos y sucesores, que la Inquisición no se establecerá jamás en sus dominios de la América meridional pertenecientes a la corona de Portugal. Y S.M.B. en consecuencia de esta declaración por parte de S.A.R. se obliga, y declara por la suya, que el quinto artículo del tratado de 1654, en virtud del cual se concedían ciertas excepciones de la autoridad de la inquisición exclusivamente a los súbditos británicos, se tendrá por nulo y sin efecto en los dominios de la América meridional pertenecientes a la corona de Portugal. Y S.M.B. consiente en que esta abrogación del quinto artículo del tratado de 1654, se extenderá a Portugal cuando se hiciere la abolición de la inquisición en aquel país de orden de S.A.R. y generalmente a todas las partes de los dominios de S.A.R. en que de aquí adelante se aboliere dicho tribunal.

 

Copiado del Semanario Patriótico de Cádiz, número 35.

 

_________________________________

[31]

(Nota en el título) Una parte de este Tratado fue insertada en el Tomo I, Nº 12, Jueves 30 de Abril de 1812 (N del E).
Volver

[32] La armada inglesa transportó, tras la invasión francesa a Portugal en 1808, a la familia real y a la corte portuguesa a Río de Janeiro (N del E).
Volver