Sin título ["Admitida la división de la potestad legislativa..."]. Continuación de otro texto sin título, publicado en Tomo II, Nº 5, Jueves 4 de Febrero de 1813

 

 

Admitida la división de la Potestad Legislativa [1], resta por examinarse la ardua cuestión acerca de la naturaleza de las partes en que ha de dividirse. Una de estas partes está necesariamente formada por los representantes del pueblo; pero hay dificultades para asignar la naturaleza de la segunda. Dudase si será más útil establecer que esta cámara, o Senado, que interviene con el Congreso en la formación de las leyes, haya de ser representativa, y compuesta de un cierto número de individuos electos por el pueblo, o haya de componerse de la clase más distinguida de la sociedad. Ambas formas se ven establecidas con experimentado acierto en dos estados libres y poderosos, la primera en los Estados Unidos, la segunda en la Gran Bretaña. Contra ambas formas se ponen objeciones, también se preconizan utilidades en favor de cada una de ellas. Se dice contra la primera que un Senado electo por el pueblo no será siempre compuesto de personas de alta fortuna y calidad, capaces de imponer respeto a la Autoridad Ejecutiva; que al contrario, si se forma de nobles y de lo más brillante del clero, resultará un cuerpo respetable, que será con gran utilidad intermediario entre el pueblo y el Poder Ejecutivo para conservar los derechos de ambos; que en los balances y oscilación continua de poderes, a saber, el Ejecutivo y el de la nación, la nobleza se unirá por necesidad al poder más débil para mantener el equilibrio, de quien depende la libertad y la permanencia de las leyes fundamentales del Estado. Se dice que e1 pueblo, la nobleza, y el Poder Ejecutivo deben considerarse como tres agresores, siempre expuestos, y siempre en estado de defensa; que la preponderancia de cualquiera de ellos es el mayor peligro que puede correr el orden y la libertad; por consiguiente la cámara alta, compuesta de un individuo de cada una de las familias patricias ilustres, se opondrá al aumento del Poder Ejecutivo, porque le convienen los bienes y los males de los ciudadanos, y cada uno de sus miembros es un ciudadano; e igualmente temerá la preponderancia del pueblo para conservar ilesas sus prerrogativas; que en fin ambas cámaras están interesadas igualmente en mantener inviolable y poderoso al Ejecutivo como que es el único apoyo y el protector y conservador de sus recíprocos derechos.


Los del opuesto dictamen, hallan superflua esta máquina complicada de cosas, y este sistema de equilibrio. La historia de la antigua Roma, de la moderna Italia y de la Suecia, mostrando al pueblo oprimido hasta la desesperación por el orden de los nobles, manifiesta, según ellos, los excesos de la aristocracia introducida en cualquiera sistema de legislación. Se dice que bajo este orden no habría imparcialidad en las leyes, pues los nobles sólo aprobarían las que les hiciesen cuenta. Se les dice que sólo una pequeña parte de los nobles entraría en la cámara alta, y que todo el resto de ellos sólo tendría opción, lo mismo que en la Gran Bretaña, para entrar en la Cámara de los Comunes, disposición inapreciable que por no ser conocida de las repúblicas antiguas, ni de muchos pueblos modernos, no pudo oponerse a la parcialidad de las leyes.


En fin, el Duque de Langres, de quien se habló en el número pasado, confiesa que su plan en orden a la adopción del sistema británico, no está al abrigo de dificultades, pero él observa que no es dado a los hombres vivir bajo un orden de cosas que no padezca abusos e inconvenientes; que deben pesarse los de cada sistema, y adoptar aquel que o presenta menos, o es indispensable adoptar para que intervenga el orden y la sabiduría de las leyes en unas cosas que, o ya subsisten, o se introducirán luego con desprecio de las mismas leyes, y con daño y degradación de la clase más numerosa de la sociedad.


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[1]

A pesar de que este texto no lleva título, ni se indica una continuación, las ideas expresadas en él también son tratadas en Tomo II, número 5, Jueves 4 de Febrero de 1813 (N del E).
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