Vacuna. Nombramiento de la Junta de Vacuna e instrucciones para sus diputados

 

 

 

La Junta que vela sobre la salud pública, ha visto con dolor, que las viruelas casi extinguidas los años anteriores por el imponderable bien de la vacuna, han revivido el pasado de 1811. Para activar con acierto sus providencias en un particular de tanta importancia, pidió al Ilustre Cabildo el estado de los vacunados, y que le propusiese los medios y arbitrios de propagar y perpetuar en las ciudades subalternas, villas y campos este precioso preservativo de la humanidad, y poderoso medio de llenar el vacío de nuestra población.

 

El Cabildo reproduce el informe del Señor Procurador General de Ciudad, don Anselmo de la Cruz, quien después de referir los medios adoptados antes por esta Superioridad, sus efectos, y el estado actual de la vacunación, opina que el arbitrio más útil y eficaz que puede adoptarse para su difusión y permanencia, es la institución de Junta compuesta de personas de carácter, piadosas, desocupadas y benéficas.

 

Dicho señor la organiza del modo siguiente:

Presidente la Excelentísima Junta.

Delegado: Don Judas Tadeo Reyes que como jubilado y con sueldo tenga este encargo, y obligación de sacar el dinero de las cajas, y pagar a los dos vacunadores, de celar el buen desempeño de ellos, de pedir la razón mensual, que deben tomar de los vacunados; de pasarla anualmente a la Superioridad; de mantener correspondencia con todos los comisionados de las villas y ciudades del reino sobre lo concerniente a la conservación y propagación de la vacuna, avisando a la superioridad de los remedios que deban aplicarse en los lugares que se conozca omisión; de nombrar por rueda a los dos diputados que mensualmente les corresponda asistir: de celar sobre la asistencia de los respectivos diputados; y de cuanto sea concerniente al ecónomo arreglo de la Junta de conservación.

 

Diputados

don Manuel de Salas, don Roque Jacinto Huici,
don Plácido Arteta, don Rafael Landa,
don Rafael Beltrán, don Javier Jara,
don Domingo Achurra, don José Jiménez de Guzmán,
don Santos Izquierdo, don José Rufino Pérez,
don Pedro Nolasco Valdés, don Miguel Velasco,
don Domingo López Hernando, don Manuel Riesco,
don Francisco Javier de Zuazagoitía, don Pedro Solar,
don Juan Marticorena, don Francisco de Borja Valdés,
don Antonio Alcorta, don Francisco Echazarreta,
don Manuel María Undurraga, don Pedro Nicolás de Chopitea,
don Mariano Astaburuaga, don Tomás de Urmeneta.

 

Se oyó igualmente el Ministerio Fiscal, y en vista de todo ha expedido la Excelentísima Junta el decreto siguiente:

Conformándose la Junta con la propuesta del Procurador General de ciudad recomendada por el Cabildo, y Ministerio Fiscal, hágase en todo conforme a ella. A consecuencia, se crea la nueva Junta compuesta de los dignos individuos, que propone. Expídasele el correspondiente nombramiento de delegado a don Judas Tadeo Reyes, a quien se pasará el archivo y documentos referentes a este importante establecimiento, haciéndose así entender a los vacunadores, que estarán bajo sus ordenes e inmediata dependencia, y a los diputados, a quienes se avisará de oficio su nombramiento; encargándosele a nombre de la patria se presten a estos oficios, que reclama la humanidad de su notorio celo religioso: y a efecto de que reciba todo el influjo del gobierno, y se aseguren de sus saludables miras, se celebrarán las primeras sesiones en la sala pública de la Junta bajo su inmediata presidencia, acordándose en ella cuanto concierna al mejor establecimiento bajo las propuestas del Delegado y diputados, todo en virtud de este decreto, que se hará saber al público y nombrados.

Carrera.- Cerda. Vial, Secretario.

 

A don Judas Tadeo de Reyes se pasó el nombramiento de Delegado de la Junta de vacuna como sigue:

Se ha nombrado a V. Delegado de la Junta de Vacuna nuevamente creada, cuyos despachos acompañamos, con el expediente original a efecto de que su notorio celo bajo las inmediatas ordenes del gobierno, con el auxilio de los veinte y cuatro diputados nombrados, y subalternos asalariados, que estarán a sus ordenes, organice de un modo sólido y benéfico este establecimiento tan interesante a la humanidad como al Estado, cuyo abandono ha hecho ya sentir los desoladores estragos de la viruela. Su encargo no es ceñido precisamente a esta capital sino a todo el reino, sin que esté encerrado en el círculo de los anteriores reglamentos, sino con la más amplia facultad de proponer cuanto estime conducente a perpetuar y generalizar este imponderable beneficio, bien por juntas subalternas de cada partido, bien por comisionados, o como sea más asequible y análogo a las circunstancias de cada país, y estado del tesoro público. La patria garante [garantiza] a V. la correspondencia justa de una confianza en que de acuerdo se interesan la religión, la humanidad y el Estado. Dios guarde a V. muchos años.

Santiago y Marzo 24 de 1812.

José Miguel Carrera.- José Nicolás de la Cerda.- José Santiago Portales.
Agustín de Vial, Secretario.

 

El Delegado, dando ya principio a su comisión de beneficencia, presentó a la Superioridad la siguiente Instrucción, que se ha aprobado por decreto de 8 de Abril de 1812:

Instrucción para los Diputados de le Junta de vacunación virolenta de la Capital de Santiago, con superior aprobación.

A propuesta del ilustre Cabildo, la Excelentísima Junta Superior Gubernativa del Reino, para facilitar el uso y propagación de la transfusión de la vacuna extintiva de la viruela natural, encarga este importante cuidado a la nueva Junta, que en lugar de la filantrópica, ya disuelta, ha instituido, bajo de su superior protección y Presidencia, compuesta de un Delegado, y veinticuatro diputados.

Éstos, cuando el Delegado les avise turnarán dos en cada mes asistiendo los Martes y Viernes a la operación de la vacuna que se practica en la sala del ilustre Ayuntamiento desde las ocho hasta las diez del día poco mas o menos, según la concurrencia de vacunados.

Repartirán los dos su alternativa por semanas, o días según más les acomode, y si alguno en el que le tocare estuviere embarazado, se avendrá oportunamente con el compañero para que le subrogue, aligerándose de este modo la pensión, y evitándose su perjuicio en sus negocios urgentes e incompatibles, que puedan atravesárseles en aquellas ocasiones.

Vigilarán la puntual asistencia del facultativo vacunador, quien tiene asignación de dinero para los gastos menudos, y gratificar a veces a algunos vacunados, principalmente a los que suministran el fluido de brazo a brazo.

Se tratará a todos con suavidad y agrado para que difundan en el público buenas especies de la vacunación, y así se animen los tímidos y se desimpresionen los preocupados, aprovechándose de este beneficio para la conservación de la vida.

Atenderán a que los vacunados vuelvan el día de la siguiente operación, o cuando se les prevenga, obligándolos en caso necesario con auxilio de los señores alcaldes, para que se vacunen de nuevo los que el facultativo reconozca haberles brotado falsa la primera vez.

Se llevará cada día en el libro, o cuaderno que habrá para el efecto, lista de las personas que se vacunan, con expresión de su edad, calle, y casa de su habitación, y al fin del mes la firmará el vacunador, poniendo los diputados su visto bueno, cuya razón se pasará al delegado para que la de a la superioridad, y se satisfaga del progreso, y adelantamiento que cada uno consiga, según el número de individuos vacunados en sus turnos.

Excitarán por medio de recados políticos a los jefes de los cuarteles, y administradores de los hospitales para que envíen a vacunar a sus dependientes que lo necesiten: reclutarán también entre los vivanderos, y concurrentes a la Recova, y plaza a los que indaguen necesitar este remedio, valiéndose hasta de la fuerza, con auxilio de alguaciles, o de las guardias militares próximas, y finalmente se hará la misma diligencia en la cárcel, y Casa de Recogidas.

Supuesto que en esto se interesa la caridad cristiana, el bien de la humanidad, y el crédito de la diputación en común, y que la dedicación de quince días al año de cada uno, es corta, se extenderá el celo de todos indistintamente a excitar de continuo a las gentes que supieren no ser virolentas a que vayan a vacunarse, compeliéndolos también si dieren lugar a ello, principalmente a los grandes que corren más peligro de la viruela natural, y son los más renitentes, a cuyo efecto averiguarán los que hubieren de esta circunstancia en el barrio de su habitación, y en los que más adelante se les repartirá en el mapa de la ciudad, para que se extienda a toda ella esta requisición.

Podrán asistir a la vacunación los que quieran en cualquier día, aunque no estén de turno, para fomentar el espíritu filantrópico, saber las ocurrencias de esta especulación, y cooperar al intento, por modo de una asociación de misericordia.

El que necesite para los fines indicados algún auxilio, o advierta cualquier obstáculo, que no estuviere en su mano allanar, se servirá manifestarlo al Delegado para su reparo, o que si depende de la Superioridad, lo solicite.

Asistirán a las juntas que el Delegado convoque por sí, o por orden superior, para los asuntos que por si dificultad parezca conveniente oír los conocimientos de todos, o proceder con su acuerdo en lo relativo al proyecto en general.

Debiendo el Delegado cuidar de que el vacunador del campo ejercite continuamente la operación, le ayudarán los diputados de quienes se valga, para que poniéndose antes de acuerdo con los señores párrocos rurales de este partido de Santiago, y el juez realengo respectivo, se fije un día de fiesta en que concurran, y hagan publicar después de misa parroquial en la puerta de la Iglesia, el lugar cercano a ella, y el tiempo en que el vacunador ha de operar allí, y promuevan todos uniformemente los medios más ejecutivos para que se estimulen a vacunarse cuantos lo necesiten, y se obligue a los morosos.

Santiago, 5 de Abril de 1812.

Judas Tadeo de Reyes