Continuación del extracto de la sesión de las Cortes sobre la esclavatura [24]. Discusión sobre la esclavitud. (Véase Tomo I. Nº 12, Jueves, 23 de Abril de 1812)

 

 

 

El Señor Gracia Herreros: "Apoyo la proposición del Señor Argüelles, pero quisiera que se le hiciese una adición. Si se cree injurioso a la humanidad el comercio de esclavos, ¿lo es menos el que sea esclava una infeliz criatura que nace de madre esclava? Si no es justo lo primero, mucho menos lo es lo segundo. Y así pido que se declare que no sean esclavos los hijos de esclavos, porque de lo contrario se perpetúa la esclavitud aunque se prohibe este comercio. Horroriza oír los medios vergonzosos que se emplean para que estos desgraciados procreen. Con este infame objeto se violan todas las leyes del decoro y del pudor".


Con esto, admitida a discusión la segunda proposición del Señor Argüelles, se mandó que pasase a una comisión particular para que propusiese su dictamen, igualmente que la del Señor Alcocer, cuyo tenor es el siguiente, acordándose que todo se insertase puntualmente en este periódico:


"Contrariándose la esclavitud al derecho natural, estando ya proscrita aún por las leyes civiles de las naciones cultas, pugnando con las máximas liberales de nuestro actual Gobierno, siendo impolítica y desastrosa de que tenemos funestos y recientes ejemplares, y no pasando de preocupación su decantada utilidad al servicio de las fincas de algunos hacendados, debe abolirse enteramente. Pero para no perjudicar en sus intereses a los actuales dueños de esclavos, se hará la abolición conforme a las proposiciones siguientes:


Primera. Se prohibe el comercio de esclavos, y nadie en adelante podrá vender ni comprar esclavo alguno, bajo la pena de nulidad del acto y pérdida del precio exhibido por el esclavo, el que quedará libre.


Segunda. Los esclavos actuales, para no defraudar a sus dueños del dinero que les costaron, permanecerán en su condición servil, bien que aliviada en la forma que se expresa adelante, hasta que consigan su libertad.


Tercera. Los hijos de los esclavos no nacerán esclavos, lo que se introduce en favor de la libertad, que es preferente al derecho que hasta ahora han tenido los amos.


Cuarta. Los esclavos serán tratados del mismo modo que los criados libres, sin más diferencia entre estos y aquellos que la precisión que tendrán los primeros de servir a sus dueños durante su esclavitud, esto es, que no podrán variar de amo.


Quinta. Los esclavos ganarán salario proporcionado a su trabajo y aptitud, bien que menor del que ganarían siendo libres, y cuya tasa se deja al juicio prudente de la justicia territorial.


Sexta. Siempre que el esclavo, o ya porque ahorre de sus salarios, o bien porque haya quien le de el dinero, exhiba a su amo lo que le costó, no podrá este resistirse a su libertad.


Séptima. Si el esclavo vale menos de lo que costó, porque se haya inutilizado o envejecido, esto será lo que exhiba para adquirir su libertad; pero si vale más de lo que costó, por haberse perfeccionado, no exhibirá sino lo que costó, lo cual se introduce también en favor de la libertad.


Octava. Si el esclavo se inutiliza por enfermedad o edad avanzada, dejará de ganar salario; pero el amo estará en obligación de mantenerlo durante la inhabilidad, ora sea perpetua, ora temporal".


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[24] (Nota del título) Véase el Tomo I, Nº 11, Jueves 23 de Abril de 1812 (N del E).
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