Artículo de oficio. Decreto de la Junta Gubernativa del 21 de Agosto de 1812, relativo a la enseñanza de las niñas en los conventos

 

 

 

Santiago, 21 de Agosto de 1812.


La indiferencia con que miró el antiguo gobierno la educación del bello sexo, si no pudo ser un resultado del sistema depresivo, es el comprobante menos equívoco de la degradación con que era considerado el americano. Parecerá una paradoja en el mundo culto que la capital de Chile, poblada de más de cincuenta mil habitantes, no haya aún conocido una escuela de mujeres; acaso podría creerse a la distancia un comprobante de aquella máxima bárbara, de que el americano no es susceptible de enseñanza; pero ya es preciso desmentir errores, y sobre todo dar ejercicio a los claros talentos del sexo amable; y para verificarlo con la decencia, religiosidad y buen éxito que se ha prometido, el Gobierno ordena que a ejemplo de lo que ha hecho en los conventos de regulares, destine cada monasterio en su patio de fuera, o compases, una sala capaz para situar la enseñanza de niñas que deben aprender por principios la religión, a leer escribir, y los demás menesteres de una matrona, a cuyo estado debe prepararlas la patria, aplicando el ayuntamiento de sus fondos los salarios de maestras que bajo la dirección y clausura de cada Monasterio sean capaces de llenar tan loable como indispensable objeto. Transcríbase al Cabildo y monasterios, e imprímase.


Prado.- Carrera.- Portales.
Vial, Secretario.