Victoria del Ejército de la Patria sobre el de Tristán. Parte del General Don Manuel Belgrano al Excelentísimo Supremo Gobierno. Transcribe parte del General Belgrano y texto de la capitulación de Salta

 

 

 

Excelentísimo Señor:


El Todopoderoso ha coronado con una completa victoria nuestros trabajos, arrollando al enemigo con las bayonetas y los sables. El ejército al mando de Pío Tristán se ha rendido del modo que aparece de la adjunta capitulación. No puedo dar a V.E. una noticia exacta de sus muertos y heridos, ni tampoco de los nuestros, lo cual haré más despacio, diciendo únicamente por lo pronto que mi segundo, el Mayor General Díaz Vélez, ha sido atravesado en un muslo de bala de fusil cuando ejercía sus funciones con el mayor denuedo, conduciendo la ala derecha del ejército a la victoria; su desempeño, el del Coronel Rodríguez, jefe de la ala izquierda, y el de todos los demás comandantes de división, así de infantería como de caballería, e igualmente el de los oficiales de artillería y demás cuerpos del ejército, ha sido el más digno y propio de americanos libres que han jurado sostener la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata; debiendo repetir a V.E. lo que le dije en mi parte de 24 de septiembre pasado, "que desde el último soldado hasta el jefe de mayor graduación e igualmente el paisanaje se han hecho acreedores a la atención de sus conciudadanos, y a las distinciones con que no dudo que V.E. sabrá premiarles”.


Dios guarde a V.E. muchos años, 20 a la noche de Febrero de 1813.


Excelentísimo Señor.
Manuel Belgrano.



Capitulación.


El Señor General don Manuel Belgrano, jefe del ejército de Buenos Aires, y el Coronel don Felipe de la Hera, encargado por el de la vanguardia del Perú han acordado lo siguiente:


Artículo 1º.- El ejército del Perú saldrá mañana a las 10 de la plaza de Salta con todos los honores de la guerra, quedando ahora en la posición que ocupan las tropas de las Provincias del Río de la Plata. A las tres cuadras rendirá las armas, y se entregarán con cuenta y razón, como igualmente [su] artillería y municiones.


Artículo 2º.- El General, los jefes y demás oficiales, prestarán juramento de no volver a tomar las armas; y por todos los soldados del ejército, a quienes les concede el señor General Belgrano que puedan restituirse a sus casas, contra las Provincias Unidas del Río de la Plata, en las que se comprenden las de Potosí, Charcas, Cochabamba y La Paz.


Artículo 3º.- Se conviene el general Belgrano en que se le restituyan los oficiales y soldados prisioneros que hay en la plaza y territorio que se evacua, y pide que el General Tristán estimule a su General en Jefe para el canje de los prisioneros hechos en las diferentes acciones de guerra desde la del Desaguadero inclusive.


Artículo 4º.- Serán respetadas las propiedades, así de los individuos del ejército como de los vecinos, y a nadie se le molestara por sus opiniones políticas. En que se incluyen los oficiales o vecinos de cualquier otro lugar.


Artículo 5º.- Los caudales públicos quedarán en Tesorería bajo de cuenta y razón que deberán presentar los ministros de hacienda.


Artículo 6º.- El cuerpo de tropa que se halla en Jujuy, deberá retirarse sin causar perjuicio alguno en su tránsito al interior, llevando sus armas.


Artículo 7º.- El General Belgrano conviene en que el general Tristán haga un expreso a su General en Jefe remitiéndole copia de este tratado.


Y para su mayor validación lo firmaron en la Tablada de Salta a 20 de Febrero de 1813.


Manuel Belgrano.- Felipe de la Hera.



Ratificado por mi y el consejo, con los demás oficiales de graduación de Teniente Coronel inclusive arriba, en la noche del mismo día 20.


Pío Tristán.- Indalecio González de Socasa.- Pablo de Astete.- José Márquez de la Plata.- Manuel de Ochoa.- Francisco de Paula González.- Juan Tomás Moscoso.- Buenaventura de la Roca.- José Santos.- Francisco de Noriega.- Francisco Cavero.- Antonio Vargas.


Es copia, Doctor Anchorena.


El que lea en los tiempos venideros esta época feliz de nuestra historia, el que en su corazón haya jurado la libertad de sus hermanos, y el que observe con interés la suerte de los pueblos de América, no podrá menos que consagrar el placer más tierno a la memoria de la victoria del día 20 de Febrero. El triunfo de este día venturoso asegura tal vez por muchos siglos la existencia de mil generaciones en esta parte del mundo. Los clamores de los desgraciados habitantes del Perú han llegado hasta el cielo, y el de Dios de la victoria ha fortalecido los brazos de sus libertadores heroicos; huyan pues para siempre los tiranos del suelo de los hombres libres; ya no tienen que esperar sino la justa venganza de los que han hecho gemir por tantos siglos, a no ser que un oportuno desengaño haga menos sensible su suerte; entretanto, ciudadanos virtuosos, obrad con la energía que os ha preparado siempre la gloria de vencer, concentraos más que nunca para sostener la justa causa que os empeña, y marchad al sepulcro con el gusto de dejar vuestros hijos en un país libre, y con la obligación de respetar las cenizas de los valientes defensores de su patria, representándoles en la lista de sus venerables mayores los vencedores de la batalla de 20 de Febrero de 1813. Extraordinaria Ministerial de Buenos Aires, 4 de Marzo.